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📌BANDO: TENENCIA ANIMALES DE COMPAÑIA 🐶🐱27-Octubre-2023 15:01Info General
El 3 de octubre de 2.014 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 119 la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES”. En el CAPÍTULO IV. CENSOS DE ANIMALES E IDENTIFICACIÓN. Artículo 17 se informa de que la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una Licencia administrativa.
En el CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA. Artículo 29 se dice que todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o persona responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar. Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos. El animal deberá ir provisto de collar y será conducido mediante correa o cadena resistentes, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal. En caso de utilización de correa extensible en vía pública, los usuarios deberán utilizarlas de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes o animales. En el caso de perros que pertenezcan a los contemplados en el artículo 15, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud. En el Artículo 33 se recoge la responsabilidad del propietario del animal o persona que lo conduzca de la eliminación de las deyecciones, debiendo hacerlo en bolsas impermeables y cerradas en las papeleras.
Se viene observando que de manera continuada se incumple lo recogido en el CAPÍTULO V. Los animales circulan sin su dueño y se utilizan los parques, jardines, aceras y vías públicas para llevar a los animales a que hagan sus deposiciones, obviando la obligatoriedad de proceder a su retirada, lo cual demuestra una falta de civismo hacia los demás, motivo por el cual solicitamos la colaboración ciudadana para que se ponga en conocimiento de esta Administración cualquier infracción a lo recogido en la referida Ordenanza.
En el CAPÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 65 recoge las sanciones que se aplicarán a las infracciones a lo recogido en la Ordenanza y que a continuación se relacionan:
1. Infracciones leves: de 100 a 250 euros.
2. Infracciones graves: de 250 a 500 euros.
3. Infracciones muy graves: de 500 a 2.000 euros.
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